I,m back. Melendez Berrios v. Maldonado Dieppa

Me gustaría comenzar por pedir disculpas por el abandono en el que ha caído el blog. Casi un semestre, pero es que la carga del trabajo y el estudio han comenzado a pesar. Bueno, pero ya volvimos. Creo que voy a comenzar a comentar los casos que ha resuelto nuestro Máximo Tribunal.

Les recuerdo que lo que aquí digo lo digo como estudiante, y no necesariamente representa el estado de derecho, sino mas bien, mi entendimiento sobre lo resuelto.

Melendez Berrios v. Maldonado Dieppa

Este es un caso de Derecho de Familia con una gran carga de Derecho de Propiedad. En este caso una pareja casada desde el 1978?, se divorcia en 1998. La esposa se queda viviendo la casa, propiedad de la sociedad de bienes gananciales. En el año 2000 la menor de los hijos de matrimonio se emancipo por razón de mayoría de edad. Terminando ahí el derecho a hogar seguro. En el año 2002 durante unas negociaciones extra judiciales el ex-esposo solicito una compensación por el uso que la ex-esposa le estaba dando a la casa propiedad de ambos. Esas negociaciones fueron terminadas, cuando la ex-esposa presento una demanda de liquidación de comunidad de bienes en el 2005. A lo que el ex-esposo contesto con una reconvención (contra-demanda) en la que también exigía compensación por el uso que ella le estaba dando a la casa.

En Puerto Rico cuando una pareja casada, bajo el régimen de sociedad de gananciales (entiéndase todo el que se casa sin capitulaciones), decide divorciarse,estos terminan la sociedad, pero si no se liquidan los bienes, la pareja pasa ha constituir una comunidad de bienes. Una comunidad de bienes, se forma cuando hay un solo objeto, con múltiples propietarios.

Hasta este caso, la referencia hubiera sido el caso de Diaz v. Aguayo. En este caso una pareja de novios compra una casa, pero nunca la se llegan a casar. Un año después el novio se casa con otra y se va a vivir a la casa antes mencionada. La novia demanda para liquidar la comunidad de bienes, entre ella y el novio que ya esta casado y le exige compensación por el tiempo que ha vivido la casa con su actual pareja. El Tribunal resolvió, que si había que compensarla, porque al este haberse casado y mudado a la casa le limito el uso de la propiedad al otro comunero que seria ella. Y no solo eso sino que aunque ella no se la haya pedido al momento de mudarse, el tiene que pagar desde el día que se mudo.
En el caso ante nosotros el Tribunal de Instancias resolvió que solo había que pagarle desde que el ex-esposo solicito la compensación mediante reconvención en el 2005. Luego el Tribunal de Apelaciones confirmo el fallo de Instancias, pero Que paso en el Tribunal Supremo? Pues resulta que el flamante Tribunal, con sus tres nuevos integrantes, no se pone de acuerdo y hay un empate. Cuando esto ocurre se confirma la decisión que haya tomado el apelativo.

Como es obvio la Jueza Anabell Rodriguez confirmo al Apelativo y a instancias con el consentimiento de el Juez presidente Hernandez Denton y el Juez Rivera Perez. En la opinion de estos el hecho que el ex-esposo se haya vuelto a casar, fue lo que le limito el uso y disfrute de su propiedad Y que por ende solo tenia derecho a la compensación desde el 2005.
En una la opinión disidente del Juez Martinez Torres, suscrita por la Jueza Fiol Matta y en nuevo Juez Kolthoff Caraballo. Se reiteran en que debe seguirse la norma de Diaz v. Aguayo y compensarse desde la la emancipación de la hija menor o como en este caso desde el 2002, ya que el ex-esposo así lo pido.

Otro detalle es que la nueva Jueza Pabon Charneco decide no intervenir. Que es lo que provoca el empate.

En mi opinion la unica diferencia entre este caso y el de Diaz v. Aguayo, es que quien retuvo la casa fue ELLA. En el Derecho de Familia el terreno nunca va a estar nivelado.

Publicado en on Junio 7, 2009 at 4:22 pm Dejar un comentario

Who counts?, ¿Quien cuenta?

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¨Its not the critic who counts: Not the man who points out how the strong man stumbles or where the doer of deeds could have done it better.  The credit belongs to the to the man who is actually in the arena, whose face is marred by dust and sweat and blood, who strives valianty,who errs and comes up short again and again…who spends him self in a worthy cause; who at best, knows, in the end, the triumph of high achivment, and who at the worst, if he fails, at least he fails while daring greatly.¨

Theodore Roosevelt

¨No es el critico el que cuenta: No es el hombre que apunta al fuerte cuando se tropieza o al que hace cuando lo pudo haber hecho mejor.  El crédito le pertenece al que esta en la arena, quien tiene la cara curtida por el polvo, el sudor, y la sangre, quien se atreve valientemente, quien se equivoca y se queda corto una y otra vez…el que se gasta a si mismo en una causa justa; quien si le va bien, conoce al final la victoria del alto cometido, o si le va mal, si fracasa, por lo menos fracasa atreviéndose grandemente¨

Theodore Roosevelt

Publicado en on Enero 3, 2009 at 2:30 pm Comentarios (2)

Johnny Lee: Wii Remote hacks

Este vídeo me pareció impresionante, y como dice el, las aplicaciones son infinitas.

Publicado en on Diciembre 2, 2008 at 7:29 pm Comentarios (1)

Impugnacion de filiacion

Nunca me habia sentido tan asqueado del sistema legal puertorriqueño como lo hice esta semana.  Todos sabemos que existen pruebas medicas que pueden determinar la paternidad de una persona con un 99.99 porciento de certesa, pero no sabe la gente que esto es inservible gracias a nuestro honorable Tribunal Supremo.  Pues resulta que de la manera mas morona posible el tribunal decidio por cuenta suya, que despues de tres meses de inscrito el niño caduca el derecho del varon que lo inscribio a impugnar su paternidad. No importa si lo inscribiste por engaño, error o por morron.

O sea que si a los seis meses tu mujer te deja, porque se va con el verdadero padre del hijo que no es tuyo, aunque le hagas todas las pruebas del mundo, se va con el otro y y tienes que mantenerlo toda la vida.  No crean que es un caso hipotetico porque pasa todos los dias en el tribunal.  Sin embargo, (miren la mierda) la madre tiene hasta que el menor cumpla 21 años para impugnar la paternidad de su hijo.

Esto es una de las decisiones mas discriminatorias tomadas por el Tribunal Supremo en su historia.  Por que su unico proposito es perjudicar al varon en una relacion.  Porque la maternidad de una mujer solo podria ponerse en duda en casos mas que exepcionales.  Y para completar el absurdo de la posicion del tribunal, la unica justificacion (rasio decidendi) que encontraron fue, decir que es para mantener la estabilidad del sistema.  ¿Que carajo es eso?  Que un proceso administrativo tiene mas peso que la verdadera paternidad y la busqueda de la justicia.

Publicado en on Noviembre 20, 2008 at 10:29 pm Comentarios (5)

El dia de Votar

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Cuando vayas a votar y estés dentro de la caseta piensa, en cuanto dinero tienes en tu cuenta.  En el camino que tienes que recorrer para llegar a tu casa.  En la escuela donde estudian tus hijos.  En la imagen de tu país y la de los que nos representan. Y piensa sobre todas las cosas en si sabes por quien estas votando cuando hagas ese voto integro.

Si tienes suficiente en tu cuenta, si en tu camino no encuentras cráteres.  Si tus hijos van a una escuela que te guste.  Si quieres que en el extranjero te represente una persona que tenga que ir a pedir permiso al tribunal para salir del país o un Legislador Morrón que parece que no termino el cuarto año.  Pues, adelante vota integro por tu partido tradicional y calla por cuatro años.

Y si eres mas liberal y piensas que le estas mandando un mensaje a Fiscalia Federal o al Americano, piensa, Que seria mas humillante encuentren culpable a un exgobernador o al gobernador de propiedad.

Que nuestra dignidad como pueblo no se pierda con un voto.

Personalmente voy a votar por el PPR

Publicado en on Noviembre 4, 2008 at 1:12 pm Dejar un comentario

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Esta es la campana en favor del voto, auspiciada por Leonardo Dicaprio. 

Debo decir que esta exelente.  Son dos videos, el primero se lanso hace unos meses para que se registren y el segundo es nuevo. 

Publicado en on Octubre 29, 2008 at 5:53 pm Dejar un comentario

Uno de Seis

Este es un dicho que escuche por WKAQ 580 y considere necesario compartirlo.

“Pablito, el dia que lo mataron,
estaba de suerte.
De seis tiros que le hicieron,
solo uno era de muerte.”

Solo  queda decir, “Que suerte la del.”
Publicado en on Octubre 27, 2008 at 7:21 pm Comentarios (2)

Emplazamiento

El precepto constitucional del debido proceso de ley, exige que al demandado se le notifique adecuadamente de una demanda en su contra y esto se hace atraves del emplazamiento.  La ausencia de emplazamiento implica la falta de jurisdicción del tribunal y no hay caso.

La forma del emplazamiento es laxa y liberal.  osea sin mayores formalidades

Requisitos

  • Debe incluir el termino para comparecer y defenderse.
  • El Emplazamiento puede ser Personal o por edicto, el Personal es el emplazamiento por excelencia, solo en excepciones puede ser por edicto.
  • El emplazador debe poseer 18 años o mas, debe sabe leer y escribir y no puede ser parte, abogado, ni tener interés en el pleito.
  • El emplazamiento personal, no tiene que ser a la mano. Es ponerlo a la disposición de la persona, pero no puede ser a través de terceros.

¿Como se emplazara a quien?
• Mayor de edad- personalmente o a un agente autorizado (como en el caso de los artistas).

• Menor de 14 años- a sus padres y,o las personas que lo tienen a su cargo.
• Entre 14 y 21- A los padres, encargado y al menor.
• Persona Incapasitada Judicialmente- se le entrega al incapaz y al tutor.
• Si no estas seguro emplaza a todo el mundo.  (Dispara primero y pregunta despues)

Publicado en on Octubre 24, 2008 at 2:49 am Dejar un comentario

Los derechos son renunciables

En una clase de procedimiento civil, el profesor nos explicaba de forma jocosa que todos los derechos son renunciables:

¨Todos los derechos son renunciables, tu puedes renunciar a la vida, que seria la definición de suicidio.   o puedes renunciar a la libretad, esa es la definición de matrimonio.¨

LCDO. Echevaria

Publicado en on Octubre 13, 2008 at 5:06 pm Dejar un comentario

Derecho Positivo v. Derecho Natural: Equidad

En un post anterior, Derecho Positivo v. Derecho natural, les hable sobre las diferencias entre estas dos tendencias.  Hoy abundare sobre la Equidad.  Según Pound, es una infusión de moral en el sistema legal, un recurso de alivio bajo circunstancias de extrema dureza; su concepto está ligado a la materia que la ley no define con precisión y deja a la discreción de un hombre bueno; a la corrección de deficiencias inevitables en la Ley por su universidad, mas recuerda la advertencia de Blackstone de que no debe incurrirse en exceso de la libertad para ponderar todo caso a la luz de la equidad porque se corre el riesgo de abolir la Ley y dejar la decisión de todo asunto al corazón del juzgador.  Pound, Jurisprudence, T. 2, pág. 361 y ss.

¿Qué quiere decir esto? Que cuando un juez se encuentra con un caso tan difícil, que resolverlo de acuerdo a derecho sería una injusticia tal, que sería ofensivo a la razón.  Este debe resolver en equidad.  Según el filósofo Aristóteles, la equidad es la Justicia aplicada al caso concreto. Según el filósofo, muchas veces la rigurosa aplicación de una norma a los casos que regula puede producir efectos injustos. Por ello, se hace necesario que en el Derecho se atenúen los efectos perniciosos del tenor literal de una ley. Esto es lo que los romanos graficaban en la máxima o adagio “Summum Ius, Summa Injuria”, que significa que del máximo rigor de la ley, a veces pueden seguirse consecuencias injustas. 

Ej.  En el caso de los contratos, cuando una de las clausulas es de carácter penal (son clausulas que castigan a alguna de las partes, en caso de incumplimiento).  La ley dispone: 

El tribunal o juez modificara equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.  31 LPRA art. 1108. 

Esto le da libertad al juzgador de resolver en equidad, si la pena es valida o seria una injusticia insostenible. 

Es éste uno de los raros casos en que el Código incorpora la equidad al derecho positivo y ordena que se pondere en la aplicación de la norma al punto en que la resolución del tribunal pueda descansar de manera exclusiva en ella, principio que ha alcanzado afirmación legislativa en el nuevo Título Preliminar del Código Civil Español. No quiere esto decir que la equidad suplante el Derecho porque aquélla es principio directivo abstracto en busca de justicia para el caso concreto, y se aplica con prudencia, sin violación de la certeza del Derecho y sin que padezca la seguridad jurídica, cuya uniformidad es eje de la ley.  La facultad judicial de moderación debe usarse sólo con gran cautela y notoria justificación.  Bonet Ramón, Código Civil Comentado, 2da ed., 1964, pág. 959.

 

 

 

 

Publicado en on Septiembre 11, 2008 at 5:38 pm Comentarios (4)